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DERECHOS DE LOS ASEGURADOS, BENEFICIARIOS Y TERCEROS AFECTADOS (SEGURO DE AUTOMÓVILES)

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Todo contratante (asegurado) de una póliza de seguro, tercero afectado o beneficiario de un seguro en el ramo de automóviles, como consumidor de un servicio a cargo de una empresa de seguros, tiene a su favor los siguientes derechos frente a  cualquier aseguradora:

 

  1. Conocer y hacer valer sus derechos como consumidor de un servicio;

  2. Derecho a conocer el estado financiero de la aseguradora;

  3. Conocer el número y tipo de quejas que existen en contra de alguna aseguradora;

  4. Recibir asesoría gratuita por parte del Estado para hacer valer sus derechos frente a una empresa de seguros;

  5. Contar con un número telefónico gratuito y una unidad de atención para recibir y contestar quejas e inconformidades imputables a la aseguradora;

  6. Recibir información fidedigna y suficiente sobre el producto y servicio ofrecido por la aseguradora;

  7. Recibir por escrito la carátula de su póliza de seguro;

  8. Recibir de parte del personal de la aseguradora un trato justo y digno;

  9. Recibir por escrito las causas por las cuales la aseguradora funde y motive las casusas de improcedencia de una reclamación;

  10. Cancelar la póliza en el momento que desee, y a recibir el reembolso de la prima de las coberturas no devengadas;

  11. Solicitar y recibir de la aseguradora toda la información relacionada con su reclamación;

  12. Recibir todos los servicios ofrecidos por la aseguradora, en los términos y condiciones del contrato de seguro celebrado;

  13. Ser tratado bajo el principio de igualdad de género, especie y condición;

  14. Salvaguardar sus derechos para hacerlos valer ante las instancias legales correspondientes;

  15. Inconformarse con la determinación y monto de pago ofrecido por la aseguradora;

  16. Recibir un pago y/o indemnización justa, apegada al marco legal vigente.

Como contratante, usuario, tercero afectado o beneficiario  de  una  póliza  de  seguro,  frente  a  la aseguradora, usted tiene a su favor los siguientes derechos:

EN CASO DE COLISIÓN:

  • Reparación y/o pago de los daños de su vehículo (Asegurados y Terceros Afectados)*

  • Pago de  arrastre de grúa requerida en el siniestro (Asegurados y Terceros Afectados)*

  • Pago de corralón y/o pensión derivado de la detención de su vehículo (Asegurados y Terceros Afectados)*

  • Pago de Daños y Perjuicios derivados del siniestro (Sólo para Terceros Afectados)

  • Cubrir los gastos de traslado de su vehículo al lugar donde vaya a ser reparado (Asegurados y Terceros Afectados)*

  • Pago de Multas y Sanciones administrativas derivadas del accidente de tránsito (Sólo para Terceros Afectados)

  • Sólo procede a favor del asegurado  cuando la póliza este contratada en cobertura amplia

 

SI RESULTO LESIONADO:

I) Si usted es el conductor u ocupante del vehículo asegurado, tiene derecho a recibir:

  • Atención médica (Honorarios médicos);

  • Gastos de hospitalización y medicamentos;

  • Servicios de enfermera;

  • Traslado en ambulancia;

  • Pago de gastos funerarios;

  • Pago de indemnización *

  • (Sólo opera a favor del conductor del vehículo asegurado, siempre que se tenga contratada la cobertura de accidentes automovilísticos –de conformidad con la tabla de porcentajes establecidos en las condiciones Generales de la Póliza de Seguros)

  • II) Como tercero afectado, usted tiene derecho recibir los servicios siguientes:

  • Intervención quirúrgica;

  • Gastos de hospitalización;

  • Pago de medicamentos;

  • Servicios de enfermería;

  • Traslado en ambulancia;

  • Pago de prótesis;

  • Pago de terapia y rehabilitación física;

  • Atención Psicológica;

  • Pago de incapacidad laboral por el tiempo que dure la recuperación de su lesión;

  • Pago de indemnización por la secuela que resulte de la lesión;

  • Pago de daño moral.

  •  

  • EN CASO DE MUERTE DEL TERCERO AFECTADO:

  • Los beneficiarios tendrán derecho a recibir:

  • Pago de indemnización por muerte. (Ley Federal del Trabajo);

  • Pago de gastos médicos (erogados en la atención de la persona fallecida);

  • Pago de gasto funerarios;

  • Pago de daño moral.

OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS:

Toda aseguradora por el hecho de haber celebrado un contrato, tiene a su cargo las obligaciones siguientes:

  • Brindar un servicio ágil y oportuno;

  • Actuar con la prontitud y atingencia  que requiera el siniestro;

  • Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en la póliza de seguros, y condiciones generales de la misma;

  • Actuar bajo el principio de equidad de parte;

  • Dar respuesta oportuna y por escrito, a todas las reclamaciones presentadas;

  • Actuar con estricto apego al marco legal.

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